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21 de febrero de 2004
Aproximadamente 25 familias (octubre 2006)
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Catalunya según los estatutos, y cualquier otro lugar en que exista interés por la adopción en México.
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Sede social y/o dirección |
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Portal 60, Cassà de la Selva (17244, Girona)
La asociación no tiene un número de teléfono propio. En casos importantes podéis llamar a los teléfonos particulares de Bea Scharpenberg: 972.178.069, 654.441.306.
El resto de comunicaciones rogamos que se hagan a través del correo electrónico. |
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Persona de contacto y /o representante en CORA |
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Beatrix Scharpenberg (Tesorera y miembro fundadora)
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Otras asociaciones u organismos a los que pertenece |
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Objetivos principales de la asociación |
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Según reza en los estatutos de la asociación:
a) Promover la adopción de niños/as en situación de abandono u orfandad de los
Estados Unidos de México.
b) Facilitar a las familias adoptantes en México, ayuda y asesoramiento sobre el
proceso de adopción, tanto durante su tramitación como con posterioridad a la
misma.
c) Organizar encuentros entre las familias, y organizar debates, conferencias,
jornadas y actos culturales destinados a promover la adopción de los menores de
cualquier Estado de México, o a mejorarles las condiciones de vida.
d) Ofrecer asesoramiento de cualquier tipo a familias adoptivas o en trámites de
adopción.
e) Suscribir convenios, acuerdos o cualquier tipo de colaboración y cooperación con
administraciones, organismos e instituciones públicas y privadas para ayudar a la
infancia desprotegida.
f) Solicitar, tramitar y gestionar ayudas y subvenciones de cualquier organismo
público o privado para el cumplimiento de estos fines.
g) Favorecer la conservación de los lazos originarios con la cultura propia de los
menores adoptados.
h) Promocionar, tramitar, gestionar, participar y colaborar en programas de cualquier
tipo, que tengan por finalidad la mejora de las condiciones de vida de la infancia,
especialmente de aquellos niños que no tienen la atención de sus padres naturales,
sean mexicanos o de cualquier otra nacionalidad, siempre de conformidad con
aquello que dispone el artículo 14 del Reglamento de Extranjería vigente y cualquier otra disposición legal aplicable encaminada a esta finalidad, buscando y respetando, antes que nada, el interés superior del menor.
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Otros datos de interés y comentarios |
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