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  Última hora    
 

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CHINA – FEBERO DEL 2008 – MEDIDAS EN LAS SOLICITUDES DE ADOPCIÓN CUANDO LA SITUACIÓN DE LAS FAMILIAS CAMBIA DURANTE LA ESPERA
 


Fecha de última modificación:
15-Febrero-2008

Archivo de Noticias:

2008 :
1er semestre

2º semestre

2007 :
1er semestre

2º semestre

2006 :
1er semestre

2º semestre

2005 :
1er semestre

2º semestre

2004 :
1er semestre

2º semestre

   

Información obtenida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS).

El MTAS. comunica que se ha publicado en la web del CCAA (31/10/2007) la siguiente nota:

Recientemente, algunas agencias de adopción escribieron al CCAA consultando sobre su política con aquellas familias cuya situación cambia durante la espera, como un embarazo o adopción en otros países (incluyendo la adopción nacional). Nosotros deseamos responder como sigue:

I – El Programa chino de adopción internacional está basado en una serie de leyes y normas completas, un relativamente perfecto sistema, un procedimiento estándar y proceso transparente, que alcanza buena fama internacionalmente. Por lo tanto, más y más familias adoptivas extranjeras escogen adoptar en China, el número de solicitudes de adopción aumenta año tras año. Con el desarrollo de la sociedad, el número de niños abandonados y huérfanos en las instituciones de bienestar social decrece y el número de adopciones nacionales aumenta, el número de niños susceptibles de adopción internacional está lejos de ser capaz de atender la demanda de las familias adoptantes extranjeras y el periodo de espera se convierte en más y más largo. Las familias adoptivas deben tener una completa consideración sobre esto.

II – Las familias adoptivas que desean retirar o parar la adopción debido a un embarazo o adopción en otros países (incluyendo la adopción nacional), nosotros respetamos completamente su deseo y decisión. Las familias adoptivas pueden solicitar retirar o parar la adopción a través de sus agencias de adopción en cualquier momento.

III – Para aquellas familias adoptantes que están embarazadas o adopten en otros países (incluyendo la adopción nacional) durante la espera, que todavía quieran adoptar en China, deberían hacer una completa consideración sobre el tiempo y la energía que ellos necesitarán para la crianza de un nuevo niño, tratando de crear un entorno familiar adecuado para el crecimiento saludable del niño.

  • Debería haber un cierto periodo de tiempo entre un embarazo o adopción en otros países (incluyendo la adopción nacional) y la adopción en China.
  • Los adoptantes aun deberían cumplir los requisitos del CCAA.
  • Los adoptantes deberían informar al CCAA de las oportunas actualizaciones como un embarazo o adopción en otros países (incluida la adopción nacional) a través de la agencia de adopción y presentar informes del estudio del hogar suplementarios realizados por trabajadores sociales.

IV – La agencia de adopción debería conocer la situación de estas familias, comunicar al CCAA oportuna y atentamente, trabajar juntos para salvaguardar los derechos legales de los niños adoptados y de los adoptantes.

 
 
CAMBOYA – FEBERO DEL 2008 – INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 
   

Información obtenida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS).

Se ha recibido información desde la Embajada de España en Bangkok, sobre una reunión convocada por el Ministerio de Asuntos Sociales camboyano en torno a los últimos trabajos de las autoridades camboyanas para la publicación de una nueva ley de adopción internacional.

En la nota se señala:

  • Camboya ratificó el Convenio de la Haya de Adopción Internacional y entró en vigor el pasado mes de agosto de 2007.
  • El marco legal actual está disperso. Subdecreto (14/03/01) para la adopción internacional de niños huérfanos y otras regulaciones sobre acreditación de agencias (26/02/07)
  • La nueva Ley de Adopción Internacional se espera sea aprobada durante los primeros meses de 2008. Se ha venido trabajando en este Proyecto 5 años, con la participación de expertos legales de UNICEF. Para ello han contado con la asistencia técnica internacional. Tras una evaluación del sistema actual, realizado por el Ministerio de Asuntos Sociales y UNICEF, se ha propuesto recientemente un plan de acción detallado para cumplir con las estipulaciones de la futura Ley.
  • Según el Ministerio, desde el año 1998 se han realizado 3.100 adopciones con 27 países, incluida España. UNICEF (2004) estima en 670.000 el número de niños huérfanos en Camboya de un o dos progenitores.
  • Algunos países como Alemania o Estados Unidos, tienen en suspenso las adopciones en dicho país al considerar que el sistema actual no tiene plenas garantías respecto al derecho de los niños.
 
BOLIVIA – FEBRERO DEL 2.008 – PRÓRROGA DE LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LAS ADOPCIONES
   
Información obtenida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS).

Se ha recibido información desde la Embajada de España en La Paz, que mientras se espera la elaboración por parte de la autoridad central en materia de adopciones boliviana del Manual de Funciones para reglamentar el Acuerdo Marco que regulará el funcionamiento de los Organismos Acreditados (en España, ECAIS) para realizar trámites de adopción en Bolivia, siguen en pausa administrativa y hasta abril del 2008, la tramitación de adopciones internacionales.
 
 
NEPAL – FEBRERO 2.008 – INFORMACIÓN SOBRE TRAMITACIÓN EN NEPAL
 
   

Información obtenida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS).

Se ha recibido información desde la Embajada de España en Nueva Delhi sobre la evolución de las adopciones en Nepal.
Según señalan, el proceso de resolución de expedientes está muy avanzado y ya se han dado más de 110 visados.

 
 
RUSIA – FEBRERO 2.008 - ACREDITACIÓN DE ECAIS ESPAÑOLAS
 
   

Información obtenida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS).

El Consulado General de España en Moscú ha recibido comunicación del Departamento de Política Estatal en materia de Educación y Protección Social de los Menores y Juventud del Ministerio de Educación y Ciencia sobre el estado de acreditación de las ECAIS españolas:

  • Acreditadas: AIPAME, AAIM, ASEFA, ANDAI y CREIXER JUNTS.
  • No Acreditadas: INTERADOP, INFANCIA Y FUTUR, ADECOP y NUEVO FUTURO
 
 
COLOMBIA – FEBRERO 2.008 - LISTA DE ESPERA
 
   

Información obtenida de la AFA (Francia)

0-1 año

Junio 05

1-2 años

Junio 05

2-3 años

Diciembre 04

2 años

Diciembre 04

3 años

Septiembre 04

3-4 años

Agosto 04

4 años

Febrero 05

4-5 años

Septiembre 04

5 años

Mayo 05

5-6 años

Abril 06

6 años

Agosto 07

7 años

Diciembre 07

Hermanos hasta 4 años

Julio 05

Hermanos hasta 5 años

Mayo 06

Hermanos hasta 6 años

Julio 06

Hermanos hasta 7 años

Octubre 07

 
 
VIETNAM – TEXTO CONVENIO BOE 18 Ene 2008
 
   

Descarga el texto del Convenio aqui

 

  UCRANIA – 9 DE ENERO DEL 2.008 – NOTA INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL.  
   

Información obtenida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS).

Como continuación a la Nota informativa sobre adopción en Ucrania de 4 de Enero de 2008, se ha recibido nueva información de la Embajada de España en Kiev en la que nos comunican lo siguiente:

El día 8 de enero el Cónsul español fue convocado a una reunión con la Directora del Departamento de Adopciones y la Viceministra de Familia. En la misma se le informó que el Ministerio de Justicia y el de Familia ucranianos “ya han firmado la Carta aprobando el nuevo Procedimiento para la presentación de los expedientes de solicitud de Adopción”. Se confirma la existencia de una lista única.

  • Las familias, a través de sus representantes, deberán presentar el expediente completo al Departamento de Adopciones.
  • El Departamento verifica el contenido del expediente.
  • Dará cita (aproximadamente en uno 3 meses) para la presentación efectiva del expediente e inicio de los trámites.

Solo los expedientes que estén completos podrán obtener cita.

El Departamento de Adopciones de Kiev informa de que dispone de una cuota global para el año 2008 de 1453 expedientes de los que ya están apuntados 500, de éstos 40 son expedientes de ciudadanos españoles.

 
  UCRANIA – ENERO DEL 2.008 – COMUNICADO DE LA EMBAJADA ESPAÑOLA EN UCRANIA. ELIMINACIÓN DE LOS CUPOS DE EXPEDIENTES PARA EL 2008.  
   

Información obtenida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS).

Tras la última Nota informativa sobre adopción en Ucrania de Diciembre de 2007, se ha recibido un correo electrónico de la Embajada de España en Kiev en la que nos comunican lo siguiente:

•  Por orden de un Tribunal ucraniano, y como consecuencia de una denuncia, el Departamento de Adopciones se ha visto obligado a eliminar los cupos por países.

•  Desde este momento solo existiría una única lista para la presentación de expedientes sin cupos por países ni por fechas de entrada.

•  No sabe aún como esto afectará al procedimiento de adopciones.

•  A medida que se tenga nueva información la Embajada la remitirá a este Ministerio.

En Ucrania se celebra en estos días la Navidad ortodoxa y hasta el día 15 de enero no se retoma la normal actividad laboral.

En la semana del 15 de enero esta Dirección General se comunicará nuevamente con la Embajada de España para poder concretar más esta nueva información.

 
  COMPETENCIAS DE LOS CONSULADOS Y SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO EN LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES.  
   

Información obtenida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS).

Si se solicita la inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular, el Encargado del Registro debe realizar un examen en profundidad del expediente, teniendo en cuenta además que será responsable de la inscripción de la adopción con producción de efectos en Derecho español. Los requisitos exigidos por el Artículo 9 nº 5-IV del Código Civil español para que las adopciones internacionales puedan acceder al Registro Civil español, son los siguientes:

  • •  Competencia de la autoridad extranjera,
  • •  Control de la ley estatal aplicada,
  • •  Equivalencia de efectos entre la adopción extranjera y la adopción regulada en España,
  • •  Certificado de idoneidad y
  • •  Regularidad formal del documento donde consta la adopción.

Según la doctrina de la DGRN, todos estos requisitos deben aplicarse, e interpretarse en todo caso, siempre con arreglo al principio del "interés superior de los menores", tal y como prescribe el artículo 3, nº 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989. En relación con el segundo de los requisitos, la DGRN precisa que el control de la Ley estatal "busca asegurar la continuidad de la adopción internacional entre el Estado de Origen y el Estado receptor. De este modo, la adopción válidamente constituida en un Estado extranjero (Estado de origen), será también considerada válida y eficaz en España (Estado receptor)".

Se señala que las comprobaciones que debe realizar el Cónsul o Encargado de la Sección Consular son más sencillas y, hasta cierto punto automáticas, en el caso de que el país en el que se efectúa la adopción sea parte del Convenio de la Haya. En el supuesto de que no lo sea y no haya Convenio bilateral en materia de adopciones, el proceso de comprobaciones sobre los expedientes de adopción presentados debe ser más exhaustivo y meticuloso, especialmente si se trata de un país en el que la inseguridad jurídica es grande.

Por lo que respecta a la expedición de visados de reagrupación familiar por adopción, según establece el Reglamento de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Reglamento de Extranjería), en su Artículo 39 b) final, "En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España".

Por su parte, el Artículo 43 del citado Reglamento, que especifica los documentos que deben acompañar la solicitud de visado en los casos de reagrupación familiar, precisa en su apartado 4:" Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado, se denegará su concesión de forma motivada..."

En consecuencia, el Cónsul, con carácter previo a la expedición de un visado a favor de un menor adoptado en el país de acreditación por nacionales españoles residentes en España, deberá comprobar que la adopción cumple los requisitos exigidos, tanto por la legislación española como por la legislación local, lo que, según el artículo 9 nº 5-IV del Código Civil, posibilitará su posterior inscripción en el Registro Civil en España.

 
       
     
       
       
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