


A considerar por: las autoridades responsables en materia de adopción de los países de origen y países adoptantes (gobernantes y legisladores que firman acuerdos, elaboran leyes y eligen a las autoridades responsables en materia de adopción), por las Agencias o Entidades Colaboradoras (ECAI’s), por las autoridades judiciales que intervienen en la declaración de abandono y adoptabilidad de los menores, y por los responsables de la acreditación y control de las Entidades Colaboradoras (ECAI’s).
Sin olvidar a los medios de comunicación, los políticos, las familias adoptantes o acogedoras, las asociaciones de familias o de protección a la infancia, el voluntariado social, y, sobre todo, a los profesionales y responsables de instituciones públicas o privadas, que de forma directa o indirecta trabajan en relación con los acogimientos y adopciones, estableciendo los requisitos a cumplir, elaborando informes psicosociales, declaraciones de idoneidad, asignación de menores y todos los documentos que acompañan estos trámites, y a sus colegios profesionales.
- 1) Prevención y justicia social para evitar, al máximo, cualquier situación de riesgo en los menores, teniendo siempre en cuenta el derecho de todo menor a tener una familia.
- 2) Eliminar sistemas de márketing para la búsqueda de familias adoptantes o acogedoras.
- 3) Transparencia en la definición de términos de todas las cuestiones legales, en la separación de funciones y responsabilidades, en las actuaciones, requisitos y declaraciones que intervienen en los procesos mencionados anteriormente.
- 4) Información por escrito, autentificada, clara y completa, en todas las fases del proceso, anterior a la toma de decisiones de cualquier parte implicada.
- 5) Control: establecimiento en cada país de un órgano superior de control y comunicación de todos los estamentos implicados, con mecanismos de acceso claros y accesibles a instancia de cualquiera de las partes interesadas.
- 6) Discreción y respeto a las historias personales previas, especialmente de los menores, de las que deberán estar informados los futuros adoptantes.
- 7) Respeto al turno de solicitantes en los procesos de asignación de menores, una vez cumplidos los requisitos pertinentes.
- 8) Derecho de los solicitantes para aceptar o no, sin presiones, menores con necesidades especiales o con información manipulada sobre su situación real física y psíquica.
- 9) No discriminación de los solicitantes por razones económicas, de formación cultural, edad, estado civil o de hecho, orientación sexual, etc.
- 10) Celeridad y Eficacia: dotar a los organismos responsables de los medios necesarios para la formación y profesionalización de las partes, para agilizar al máximo las distintas fases de los procesos mencionados y para lograr un correcto cumplimiento de los puntos anteriores.

Sin olvidar a los medios de comunicación, los políticos, las familias adoptantes o acogedoras, las asociaciones de familias o de protección a la infancia, el voluntariado social, y, sobre todo, a los profesionales y responsables de instituciones públicas o privadas, que de forma directa o indirecta trabajan en relación con los acogimientos y adopciones, estableciendo los requisitos a cumplir, elaborando informes psicosociales, declaraciones de idoneidad, asignación de menores y todos los documentos que acompañan estos trámites, y a sus colegios profesionales.