Última actualización: 23/12/2009

Nombre del país

 

NÍGER

 

 

TIPO DE ADOPCION

 

  • Decisión judicial
  • Efectos de la decisión en Níger:

a) Adopción tipo 1 llamada “adopción”

-Agregación del apellido del adoptante al adoptado o sustitución si el adoptado es menor de 16 años.

-Creación de un vínculo de filiación entre el niño y la familia adoptiva.

-El niño conserva sus derechos en su familia biológica.

b) Adopción de tipo 2 llamada “legitimación adoptiva”.

-Ruptura de los vínculos de filiación entre el niño y su familia biológica.

-Creación de un vínculo de filiación entre el niño y la familia adoptiva.

-Irrevocabilidad.

REQUISITOS EXIGIDOS

 

  • Pueden adoptar parejas casadas y monoparentales
  • Los matrimonios deben llevar casados más de 10 años y al menos uno de los miembros debe tener más de 35 años y menos de 50.
  • Los solteros tendrán al menos 40 años.
  • Las parejas con hijos biológicos no pueden adoptar.
  • La esterilidad no es una condición de la adopción. Sin embargo, si está médicamente establecida, a veces el juez responde a una solicitud de una pareja que lleve casada menos de diez años.
  •  

CARACTERISTICAS DE LOS MENORES

 

  • Adopción tipo 1, denominada en Níger “adopción”

-Son objeto de este tipo de adopción los menores sin filiación conocida o huérfanos, o menores declarados judicialmente abandonados o cuyos padres o representantes legales consientan válidamente su adopción.

-El niño debe ser menor de 16 años.

-Si el adoptado es mayor de 15 años, debe dar su opinión.

  • Adopción tipo 2, denominada en Níger “legitimación adoptiva”

-Pueden ser objeto de este tipo de adopción niños abandonados o nacidos de padres desconocidos o fallecidos.

-El niño deberá ser menor de cinco años.

TRAMITACIÓN

 

Sólo se admite la adopción tramitada a través de ECAI, la cual comunicará la solicitud de adopción al Ministerio Nigeriano del Desarrollo Social, de la Población, de la Mujer y de la Protección del niño.

 

PROCEDIMIENTO

 

El expediente será enviado a través de la ECAI al Ministerio del Desarrollo Social, de la Población, de la Mujer y de la protección del Menor, quien estudiará y se encargará de gestionar el expediente del menor. La ECAI representará a los adoptantes y se encargará de los trámites en Níger. La presencia de los adoptantes no será necesaria durante el juicio en Níger.

 

DOCUMENTACION A PRESENTAR

 

  • Informe psicosocial.
  • Solicitud manuscrita de los solicitantes a la dirección del Ministero del Desarrollo Social, de la Población, de la Mujer y de la Protección del Menor.
  • Partida de nacimiento de cada uno de los adoptantes.
  • Partida de matrimonio.
  • Certificado médico de cada uno de los adoptantes.
  • Certificado de esterilidad, en su caso.
  • Certificado de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes.
  • 4 fotografías tamaño carné por solicitante.
  • Declaración de ingresos mensuales o anuales de los solicitantes, y copia de la declaración de la renta.
  •  

TIEMPOS DE ESPERA Y ESTANCIA EN EL PAÍS

 

No se dispone de datos.

 

ESTIMACIÓN ECONÓMICA

 

Gastos del proceso judicial en Níger: 2.268€

 

COMPROMISO DE SEGUIMIENTOS

 

No se dispone de datos.

 

NOTAS Y RECOMENDACIONES

 

  • El menor perderá la nacionalidad nigeriana en el caso de “legitimación adoptiva” siempre, y la perderá en el caso de “adopción” si adquiere la española.

  • No hay ninguna ECAI española acreditada en el país.

 

DIRECCIONES DE ORGANISMOS OFICIALES

 

Autoridad local competente:

Ministerio del Desarrollo Social, de la Población, de la Mujer y de la protección del Menor – Niamey – Níger

 

WEBS INTERESANTES

 

 

LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONVENIOS INTERNACIONALES

 

  • Código Civil de 1958 modificado.
  • Ordenanza 8433 del 23 de agosto de 1984 conteniendo el Código de la Nacionalidad Nígeriana.
  • No ha firmado el Convenio de La Haya.