Código Deontológico de Cora

Preámbulo: 

La Federación CORA después de 20 años posicionándose en favor de la ética, la seguridad, legalidad y transparencia en todos los procedimientos de adopción y acogimiento, considera de especial interés la difusión del siguiente Código Deontológico, adaptado a la situación y parámetros actuales en que se realizan estos procedimientos. 

Diciembre 2020 

 

Código Deontológico de Cora 

A considerar por todos los interesados implicados en los procedimientos de acogimiento y adopción tanto nacionales como internacionales, como son: autoridades centrales en procesos de adopción en los países de origen, Organismos Acreditados para intermediación en Adopción Internacional (OAA) y el personal a su servicio, Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 como responsable de la acreditación y control de los OAA, responsables en materia de protección del menor, técnicos de las comunidades autónomas y profesionales dedicados a la adopción o acogimiento, jueces y fiscales que intervienen en la declaración de abandono y adoptabilidad de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA), familias adoptantes o acogedoras y las asociaciones en que se articulan, y en último lugar por los medios de comunicación, gestores de redes sociales y la sociedad en general. 

1) Prevención y justicia social para evitar cualquier situación de riesgo en los NNA, teniendo siempre en cuenta su bien superior y el derecho de los NNA a desarrollarse en un entorno familiar. 

2) Ofrecimientos: Las autoridades competentes deben velar porque haya un número suficiente de familias acogedoras y adoptivas para dar respuesta a las necesidades de protección de los NNA en desamparo. Las familias son necesarias en la medida en que existan NNA dentro del sistema de protección que las necesiten. 

3) Transparencia en la actuación tanto de las autoridades, entidades y personas competentes en todos los procedimientos de protección de los NNA. 

4) Proporcionar a las familias acogedoras y a las que se ofrecen para adopción información por escrito, autentificada, clara y completa en todas las fases del proceso, y anterior a la toma de decisiones de cualquier parte implicada.

5) Establecimiento de mecanismos de control sobre las actuaciones de los OAA en los países de origen y para la transparencia y accesibilidad al registro de quejas coordinado por el Ministerio, en la línea de lo establecido en el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. 

6) Derecho a la propia historia de las personas adoptadas, al mantenimiento y conservación de la información existente por parte de las autoridades responsables -reconocido por la Ley 26/2015 de 22 de julio, y Ley Orgánica 8/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia- y a la custodia de la misma por parte de las familias.

7) Derecho de las familias adoptivas y acogedoras a disponer de unos servicios de post-adopción y acogimiento profesionalizados y gratuitos en todos los territorios, capaces de dar una respuesta adecuada a sus necesidades. 

8) Derecho de las familias que se ofrecen para adopción o acogimiento a recibir una formación completa y adecuada para hacer frente a los retos de formar una familia para los NNA que han sufrido abandono y otros tipos de adversidad.

9) No discriminación de las familias que se ofrecen para adopción o acogimiento por razones económicas, de formación cultural, edad, modelo de familia, orientación sexual, creencias religiosas, etc., una vez acreditada su idoneidad, que poseen las habilidades parentales necesarias para la crianza de un menor. 

10) Celeridad y eficiencia: dotar a los organismos responsables de los medios necesarios para la formación y profesionalización de sus técnicos, con el fin de realizar de forma eficiente cada una de las fases de los procedimientos de adopción y acogimiento, incluyendo  adecuados procesos de transición de acogimiento a adopción, siempre en beneficio del bienestar de los NNA y teniendo en cuenta las implicaciones que para su desarrollo pudiera tener la dilación en la adopción de las medidas acordadas.