2010-NOTICIAS

14/10/2010

XXI Asamblea General de CORA en Valladolid

 

El sábado 30 de octubre, y coincidiendo con los actos de celebración del 10º aniversario de CORA, se celebrará en Valladolid la XXI Asamblea General de la Federación

En esta asamblea, a la que están convocadas 27 asociaciones, se debatirán aspectos importantes de la situación de la adopción internacional y las perspectivas futuras, la importancia de la post-adopción, los conflictos de la adolescencia en los adoptados y la actualidad de la adopción nacional y el acogimiento.


18/08/2010

Aclaración sobre las renovaciones de idoneidad con China

 

Aclarado el embrollo de las renovaciones de los Certificados de Idoneidad caducados para China.

El comunicado emitido por el Centro Chino el pasado día 21 de julio, que fue reenviado a las comunidades autónomas pocos días después, ha ocasionado durante estos primeros días de agosto un importante revuelo entre las familias afectadas. Finalmente ha quedado todo aclarado.

Parece que dicho comunicado se había emitido especialmente en referencia a las familias americanas. En España, el Ministerio de Sanidad y Política Social ya lleva tiempo solicitando la confirmación de los expedientes de protocolo público antes de que éstos entraran en el proceso de asignación por el Centro Chino de Adopciones, por lo que no hay ninguna novedad respecto a lo que ya se estaba haciendo. Esto es que únicamente se envian las valoraciones de aquellos expedientes en los que se ha producido un cambio significativo respecto a la idoneidad y los certificados de aquellas familias en los que por el tiempo transcurrido ha variado el rango de edad de los menores para los que fueron declarados idóneos. 


11/05/2010

Comunicado de CORA en relación a Interadop y Vietnam

 

Comunicado de CORA con nuestra opinión respecto al artículo aparecido en la primera página de la edición de Cantabria del domingo 9 de mayo del diario El Mundo sobre la tramitación de las adopciones en Vietnam por la ECAI Interadop.

Resulta sorprendente, indignante y muy preocupante el desparpajo con el que el señor Carlos Nina explica como las ECAIs se están saltando a la torera tanto el Convenio de La Haya como el convenio bilateral que regula las adopciones entre España y Vietnam. No olvidemos que esos 8.000 dólares que el presidente de Interadop afirma que se van en "presentes" y "agradecimientos" son el equivalente a más de diez años del salario medio vietnamita, y que está expresamente prohibido el cobro de cualquier cantidad más allá de los costes directos y los honorarios profesionales debidamente justificados. 

Expresiones como "engrasar la maquinaria" cuando se está hablando directamente de dinero negro y de niños ponen los pelos de punta a cualquiera, cuánto más a las familias adoptantes. Con estas actuaciones flaco favor nos hacen a nuestro colectivo entidades como Interadop.

Como afirmaba el informe de Unicef y los Servicios Sociales Internacionales, publicado el pasado mes de noviembre, esos pagos bajo cuerda son el origen de la perversión del sistema de adopciones en Vietnam. La adopción es un mecanismo para devolver a los menores su derecho a vivir en familia cuando han perdido la suya, no una industria de búsqueda de niños para satisfacer los legítimos deseos de paternidad y maternidad de los ciudadanos de países ricos, pisoteando las leyes internacionales sobre protección de la infancia y los derechos fundamentales de los menores y las familias de países vulnerables.

Desde CORA pedimos a las comunidades autónomas que tomen inmediatamente cartas en el asunto: que impongan una moratoria a la tramitación de adopciones en Vietnam, que revisen las actuaciones de todas las ECAIs en la tramitación de expedientes de adopción con este país y que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la transparencia y legitimidad de los procesos de adopción.

CORA, 11 de mayo de 2010

Enlace a la reseña aparecida en otras ediciones de El Mundo el lunes 10 de mayo. (No hemos encontrado ningún enlace al artículo completo al que nos referimos)


 

30/04/2010

El pasado lunes 26 de abril comparecieron ambas organizaciones ante la Comisión especial del Senado para el Estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas afines.


01/03/2010

La Comunidad de Murcia obliga a las familias a realizar los seguimientos con la ECAI a la que han denunciado

 

Seis familias que han denunciado a la ECAI AMOFREM por prácticas irregulares en la tramitación de sus expedientes de adopción con Etiopía, han solicitado de la administración murciana que les permita realizar sus seguimientos con una entidad diferente.

La respuesta de la Dirección General de Familia y Menor, después de un intento de acuerdo con las familias, ha sido negativa, alegando que la circular emitida por las autoridades etíopes y la propia normativa murciana no permite otra vía que la de realizar y tramitar el envío de los seguimientos con la misma ECAI con la que tramitaron la adopción de sus hijos.

A la espera de la resolución del recurso interpuesto por las familias, desde CORA creemos que la medida impuesta no es la mejor solución para el problema, ni es la única posibilidad sujeta a la norma. En todo caso lo que es evidente es que no beneficia en nada a los menores adoptados y a una correcta realización de sus seguimientos, ya que obliga a las familias, de las que estos menores ya son una parte inseparable, a realizar unos seguimientos con unas personas de las que recelan completamente y bajo un clima de hostilidad por ambas partes.

Tampoco parece razonable la decisión adoptada por la administración murciana de comunicar a las autoridades etíopes que los seguimientos no se han enviado por la negativa de las familias a realizarlos. Las familias quieren cumplir con este requisito, lo único que reclaman es poder hacerlos con profesionales que no estén vinculados con la ECAI con la que se hallan en litigio. Declinar enteramente la responsabilidad de la falta de seguimientos en ellas parece una forma de salvaguardar los intereses de la ECAI desentendiéndose del fondo del problema: la cuando menos dudosa actuación de una entidad acreditada por la propia administración y que interviene en el proceso por delegación de las atribuciones de la entidad pública.


12/02/2010

Burkina Faso cerró el protocolo público el pasado mes de septiembre de 2009

 

Los expedientes de adopción por parte de familias españolas recibidos con posterioridad a esa fecha en el Ministerio de la Acción Social y de la Solidaridad Nacional burkinabés serán rechazados.

Según una comunicación recibida en el Ministerio de Sanidad y Política Social español con fecha 17 de septiembre de 2009, las autoridades burkinabesas anuncian que debido a la saturación no admitirán más expedientes por protocolo público.

Con posterioridad a esa fecha varias Comunidades Autónomas han seguido mandando expedientes de adopción por protocolo público. Estas familias están a la espera de que les llegue la comunicación oficial de que sus solicitudes no han sido admitidas.

Esta medida no afecta a Mundiadopta, la única ECAI acreditada en España para adoptar en Burkina Faso. Esta entidad, acreditada por la Comunidad de Madrid, podrá seguir tramitando sin restricciones, aunque debido a la lentitud de los procesos en este país, no ha cogido a nuevas familias durante las dos últimos años.

Otra noticia relacionada es la publicada por la AFA. Según el comunicado de la Agencia Francesa de Adopción, AFA, Burkina Faso no admitirá más expedientes hasta no dar solución a la importante lista de espera.

El comunicado de fecha 8 de febrero de 2010, explica que como resultado del viaje realizado por el AFA a Burkina entre el 6 y el 9 de diciembre, el Ministerio burkinabés de la Acción Social y de la Solidaridad Nacional informa de que no admitirá más solicitudes de adopción procedentes del AFA para poder atender la importante lista de espera.

Hace las siguientes salvedades: si tramitará expedientes de familias de origen burkinabés y las de solicitudes de adopción de menores con necesidades especiales: niños mayores de 6 años, con enfermedades u otro tipo de trastornos como epilepsia, seropositivos o portadores de la hepatitis B.

El comunicado finaliza recomendando a las familias que dirijan su proyecto adoptivo a otro país.

http://www.agence-adoption.fr/home/spip.php?article169&bloc=1

Según aclaración del Ministerio de Sanidad y Política Social estas nuevas condiciones solo son de aplicación para la AFA. 


09/02/2010

Un informe solicita la suspensión de las adopciones con Nepal

 

Apenas 13 meses después de reanudar las adopciones internacionales, el Gobierno nepalí recibió una evaluación negativa en un informe que denuncia irregularidades como la falsificación de documentos y la entrega a parejas extranjeras de niños que no son huérfanos.

Noticia de la Agencia EFE del 4 de febrero.

El informe fue elaborado por una misión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, una institución internacional que busca homologar la legislación en materias que afectan a varios Estados y que ha recomendado una nueva suspensión de las adopciones en Nepal.

Según la Conferencia, cuya misión visitó Nepal en noviembre de 2009, niños entregados para adopción internacional fueron arrancados de sus familias para llevarlos a la capital, Katmandú, con el pretexto de darles educación.

También se han registrado casos de niños declarados huérfanos con documentos falsos, según datos del informe filtrados a la prensa.

La Conferencia, pues, concluyó que Nepal no ha conseguido detener el tráfico de niños que llevó en 2007 a la suspensión de las adopciones durante un año y medio.

Tras la inspección de La Haya en Nepal, un grupo de países como Alemania, España, EEUU, Italia, Canadá y el Reino Unido ya presentó a las autoridades nepalíes una nota verbal expresándole preocupaciones semejantes y demandando mayores garantías en los procesos de adopción, dijo una fuente diplomática española.

"Las acusaciones (de la Conferencia) son infundadas" y la ley se está respetando, respondió a Efe un alto cargo nepalí encargado de supervisar las solicitudes internacionales.

"Si hay algún caso en el que se detecten negligencias, estamos preparados para procesar" a los responsables, aseguró her Jung Karki, abogado del Ministerio de la Mujer y la Infancia.

El Gobierno nepalí ha firmado la Convención de La Haya que regula las adopciones pero sigue pendiente la ratificación parlamentaria, que implicaría cambios en la legislación actual.

A falta de una prometida nueva ley y pese a las recomendaciones en contra de la Unicef, en 2008 el Gobierno aprobó un nuevo procedimiento que llevó a reanudar las adopciones en enero de 2009.

En virtud de ese procedimiento, las adopciones se tramitan a través de 58 agencias autorizadas (cinco de ellas españolas), a un coste fijo de 8.000 dólares, y de niños provenientes de 38 orfanatos registrados a tal efecto. El informe de La Haya cuestiona el cumplimiento de estas nuevas reglas, bajo las cuales se presentaron en 2009 un total de 534 solicitudes (57 de ellas, españolas), que resultaron en la adopción de 20 niños por parte de parejas en Italia, EEUU, Francia, Canadá y el Reino Unido.

Otros 39 expedientes están cerrados y los niños serán entregados en breve, según datos oficiales recabados por Efe. Ninguno será para padres españoles, aunque en la pasada década España fue uno de los principales destinos de niños nepalíes adoptados.

Además de huérfanos, el nuevo procedimiento de adopciones permite la entrega de niños cuyos padres hayan "renunciado" a la potestad ante una autoridad distrital.

Se trata de casos de parejas que, además de haber sido esterilizadas, demuestren que carecen de medios para mantener al niño, de progenitores muertos o muy enfermos, o de madres que se han fugado abandonando al menor. Aunque la decisión final sobre una adopción corresponde al Ministerio central, para evitar la corrupción registrada anteriormente en las Administraciones locales, una de las fuentes consultadas por Efe admitió que no pueden "comprobar cada documento" que éstas les entregan.

"Las nuevas reglas (de 2008) no ofrecen salvaguardas adecuadas y están muy por debajo de los mínimos estándares requeridos" para una adopción transparente, dijo el representante en Nepal de la ONG suiza Terres des Hommes, Joseph Aguettant.

Según explicó, "hay investigaciones en marcha sobre falsificación de documentos, en particular en un orfanato que fue acusado repetidamente de traficar con niños pero al que aún se permite operar".

Terres des Hommes preparó junto al Unicef el informe que, en agosto de 2008, desaconsejaba al Gobierno reanudar los procesos de adopción internacional hasta que Nepal hubiera ratificado la Convención de La Haya y aprobado una nueva ley nacional.

Más información en: BBC News y Europa Press


05/02/2010

La Federación Española de Municipios y Provincias colaborará con CORA

 

La FEMP y CORA colaborarán en actividades conjuntas y en la difusión de los objetivos de las entidades agrupadas en la Coordinadora. Así lo acordaron durante una reunión que mantuvieron representantes de CORA y de la asociación ATLAS con la Secretaria General de la FEMP.

La FEMP, Federación Española de Municipios y Provincias, y las asociaciones agrupadas en la Coordinadora CORA colaborarán en actividades conjuntas y en la difusión de los objetivos de nuestra Federeación. Así lo acordaron durante una reunión que mantuvieron representantes de la asociación ATLAS y de CORA, con la Secretaria General de la FEMP, Isaura Leal.

Durante la reunión, se analizaron las vías de colaboración con los Gobiernos Locales para conocer los problemas de las familias adoptivas y acogedoras. En este sentido, se acordó difundir los objetivos de las asociaciones federadas en CORA entre las Entidades Locales asociadas a la FEMP e incluir en las acciones formativas de la FEMP los temas relacionados con menores y familias.

El número de adopciones internacionales realizadas en España supera actualmente los 30.000, lo que supone que un 1% de los/as menores escolarizados son adoptados y justifica, según ATLAS que las Administraciones realicen un esfuerzo para adecuar los servicios públicos a las necesidades de esta población.

Los representantes de ATLAS entregaron a responsables de la FEMP varios documentos informativos, entre ellos un Guía Didáctica en materia de Adopción para Educación Infantil y Primaria.


20/01/2010

CORA secunda la iniciativa de Prodeni para la modificación del Código Civil

 

En el 20 aniversario de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño se propone una modificación del Código Civil para dotar de mayor eficacia la aplicación del principio del “interés superior del niño”

La asociaciones que integramos CORA al igual que Prodeni, promotora de la inicativa, entendemos que “el interés superior del menor” y “la satisfacción de sus derechos” es lo mismo y que así debe quedar reflejado en la ley, para reforzar su significado y limitar la discrecionalidad de su interpretación por parte de las autoridades.     

El texto con la propuesta fue remitido al Congreso de los Diputados (portavoces y comisión de Justicia) al Senado y al Ministro de Justicia por parte de la Asociación Prodeni (Pro Derechos del Niño y la Niña, www.prodeni.org).

Propuesta de modificación

En enero se cumplen catorce años de la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menorde modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aprobó en su día el Parlamento para adecuar nuestro ordenamiento legal a lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en 1990.

Aquella modificación parcial del Código Civil en temas relativos a derecho de familia y otros de protección y promoción de los derechos del niño, supuso la importante inclusión en nuestra legislación del principio del “interés superior del niño”, principio jurídico garantista que la Convención identifica con el disfrute de sus derechos, siendo así que interés y derechos vienen a ser lo mismo, quedando establecido su carácter de interés prevalente sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir en todos los asuntos en que los menores se vean afectados, de manera especial en los asuntos de familia, pues como sostiene el prestigioso jurista chileno Miguel Cillero, a partir de la Convención “los roles parentales no son derechos absolutos ni meramente poderes/deberes, son derechos limitados por los derechos de los propios niños, es decir, por su interés superior.”

Y si bien en la ley 1/1996 el artículo 2 (interés superior del menor) aparece como un principio jurídico indeterminado (lo que ha inducido a no pocas autoridades judiciales y administrativas a creer que se trata más bien de un principio meramente inspirador de las decisiones a adoptar) por el contrario, este principio representa “una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades” (Cillero).  Cuestión que no ha sido bien entendida o interpretada por un sector de la judicatura, del Ministerio Fiscal y autoridades administrativas, que al aplicar el citado principio deslindándolo de su condición inseparable de derechos, orientando las medidas más en función de otros intereses y de otras necesidades que las propias del menor, pervierten el cometido de la ley pudiendo causar serios perjuicios a los menores sobre los que pretendidamente se actúa en beneficio de “su interés”.

Podemos decir que el tiempo transcurrido, estos catorce años de vigencia de la reforma legal comentada, nos da una perspectiva para ver su resultado y desarrollo en las múltiples decisiones adoptadas por las autoridades con acuerdo al principio del interés superior del menor, en el que, sin duda, todas las resoluciones se sostienen, pero no todas se atienen al contenido indisoluble de “interés” y “derechos”. En ese sentido, por un lado se nos presenta una línea de autoridades que actúan en coherencia con lo querido y acordado por el legislador, y, de otro, quienes lo interpretan como un mero principio inspirador que no obliga, ni impone una expresa referencia a sus derechos. Para los primeros, es suficiente en la ley el carácter integrador de los derechos que implica el principio del “interés superior del menor”, porque “interés” y “derechos” son un todo inseparable, y el conjunto de los derechos del menor afectado son los que determinan la mejor solución a adoptar. Y para los segundos, se trata de un principio jurídico indeterminado que debe ser llenado de contenido efectivo por el juzgador, quien, en cada caso proveerá lo mejor sin venir previamente condicionado, limitado, ni obligado.
 
A tal efecto, conviene recordar ejemplos emblemáticos de actuaciones judiciales que perjudicaron gravemente a diversos menores sobre los que se habían adoptado decisiones en beneficio de “su interés superior” al mismo tiempo que se omitían o conculcaban algunos de sus derechos.

Así, en los años noventa, el caso de María Ángeles, “La niña de Benamaurel”, conmocionó a una opinión pública escandalizada, pues con doce años, después de haber pasado por dos familias y de haber estado en dos centros de menores, una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ordenaba retornarla a un nuevo centro obligándola a dejar la familia acogedora en la que se encontraba, con la idea de devolverla a la familia de la que había sido separada seis años atrás por haber sufrido malos tratos, todo eso cuando ya había estado tres años en otro acogimiento familiar e ingresada después en un centro de menores tras lo que fracasó la entrega a la familia reclamante. Hoy, María Ángeles, está felizmente casada y tiene un precioso niño.

En la misma década también fue notable la alarma social generada por el caso de Diego, “el Niño de El Royo”, separado de su familia preadoptiva a los dos años de edad, devuelto a un centro de menores y entregado a una madre de quien posteriormente fue desamparado en dos ocasiones, entrando y saliendo del centro de menores hasta su inclusión definitiva en dicho acogimiento residencial donde permanecerá hasta su mayoría de edad. En la actualidad tiene diez años.  

Y desde 2007 hasta nuestros días, el de la niña canaria de ocho años de nombre ficticio PIEDAD, quien en una sucesión continuada de despropósitos fue condenada a vivir en un centro de menores en el que ahora se encuentra después de haber fracasado su madre dos veces y haberla arrancado la autoridad judicial del seno de la familia preadoptiva donde felizmente estaba. El actual es su cuarto centro de menores (Ver el libro “Peregrina Mía”, colgado en Internet, y consultar la página web de Prodeni www.prodeni.org)

En una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 565/2009) al resolver sobre un recurso de casación interpuesto por la Administración de Castilla La Macha contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que ordenaba la devolución inmediata de una niña a la parte biológica cuando se encontraba bajo un acogimiento preadoptivo, refiere la existencia de dos corrientes o posturas de las Audiencias Provinciales que siguen criterios contrapuestos a la hora de valorar si corresponde o no corresponde atender las demandas de devolución de los hijos cuando han sido desamparados y ha transcurrido cierto tiempo de convivencia en otras familias.

Dice la Sala que “(…) algunas sentencias de las audiencias provinciales reconocen una relevancia preponderante a la evolución positiva de los padres posterior a la declaración de desamparo. Consideran la reinserción en la familia biológica como la directriz de las medidas de protección impuesta por la protección constitucional de la familia, por el respeto a los derechos de los padres biológicos y de los restantes implicados y por el propio interés del menor en mantener los lazos afectivos con su familia biológica (SAP Toledo 21.11.2006; SAP Castellón, Sección 2ª de 25.11.2008; SAP Sevilla, Sección 2ª, 31 de Octubre de 2006)."

Por el contrario, sigue diciendo: “Otras sentencias de las audiencias provinciales, en una posición que puede calificarse de mayoritaria, consideran que no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con el propósito o deseo de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria , si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico (SAP Sevilla, Sección 6ª 12.06.2000; SAP Valencia, Sección 10º, 29.11.2002; SAP Sevilla, Sección 2ª 11.06.2008; SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª 21.04.2008; SAP León, Sección 1ª 30.01.2008; SAP Barcelona  Sección 18ª  15.05.2007; SAP Alicante, Sección 6ª 21.02.2007; SAP Barcelona Sección 18ª 25.01.2007; SAP Orense, Sección 1ª 27.07.06; SAP Cádiz, Sección 2ª 20.01.2006." 

Resultando que el propio Tribunal Supremo también se acoge a la segunda de las posturas descritas, por la STS de 2 de Julio de 2001, RC nº 133571996 “que considera razonable el mantenimiento del acogimiento residencial a la vista de que el cambio de circunstancias que invocaba la recurrente no se consideraba fuese sustancial y duradero.”

Pero es más, el Alto Tribunal en la citada sentencia 565/2009 de 31 de Julio quiere sentar doctrina acerca del criterio que debe regir la praxis del juzgador al dilucidar sobre “la vida y hacienda” de los menores cuando éstos se vean inmersos en procedimientos de demanda de cambio o permanencia de titularidad (familia biológica/familia acogedora) destacando que, a la hora de decidir sobre la cuestión, el juzgador, debe tener en cuenta, entre otras circunstancias, lo siguiente:

  • El tiempo transcurrido en la familia de acogida

  • Si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria

  • Si se han desarrollado vínculos afectivos con ella

  • Si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico

  • Si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica

  • Si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.

Esta incorporación de doctrina al ordenamiento jurídico va a suponer un paso importante en cuanto que marca una directriz a la autoridad que tenga en sus manos la toma de decisiones sobre el destino del menor en conflictos de familia, en atención a lo que establece la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996 “las necesidades de los menores como eje de sus derechos y protección”
 
Para juristas y expertos en derechos del menor, como es el letrado gaditano Joaquín Olmedo, la sentencia del TS es un paso en la dirección adecuada, pues para él es fundamental que “los Jueces y tribunales tengan voluntad real de dar a los Derechos de los Menores su verdadera importancia, procediendo el Fiscal a defender con uñas y dientes los derechos de éstos frente a las disputas de sus progenitores e incluso, en algunos casos, posibilitando la entrada al litigio de un Defensor Judicial que además del Ministerio Público pudiera representar y defender los intereses del menor en las disputas procesales; esto debería aplicarse tanto en los temas de desamparo como en los de familia.”

Ahora bien, sin dejar de reconocer que la sentencia del Tribunal Supremo sirve para fijar criterios al sentar doctrina en un aspecto tan sensible del Derecho de Familia, volviendo a Cillero echamos en falta en el artículo 2 de La Ley Orgánica 1/1996 una precisa definición del concepto “interés superior del niño” que integre en su significado el de la plena satisfacción de sus derechos, para fortalecer el principio de supremacía de los mismos y evitar que se produzcan interpretaciones que entiendan el artículo 3º de la Convención, y, por ende, el 2 de la Ley 1/1996, como una mera orientación que ampliaría las facultades discrecionales.

Por consiguiente, bastaría que el citado artículo contuviese la expresa referencia “interés superior” igual a “satisfacción de derechos” para otorgar exigibilidad y efectividad a los derechos consagrados en la Convención.

En el mismo sentido se expresa la jurista y profesora española María Begoña Fernández González quien en junio de 2005 en la publicación El Derecho enlaza el art. 2 de la Ley 1/1996 con relación a la Convención, manifestando textualmente: “El interés superior del menor, debe ponerse en relación con el respeto a los derechos fundamentales de los niños consagrados en la CDN de 1989 (derecho a la salud, a la educación, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, derecho a ser oído, a la protección contra toda forma de abuso, trato negligente o explotación, derecho a no ser separado de sus padres, salvo excepciones, y derechos del niño impedido física o mentalmente a recibir cuidados especiales, etc.)”

Y para Begoña Polo Catalán, Fiscal de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, un ejemplo a seguir sería el derecho inglés que en la Children Act 1989 fija unos criterios mínimos a los que deben de atenerse los tribunales para la determinación in concreto del interés del menor:

  • Los deseos y sentimientos del niño como un dato más a considerar

  • Sus necesidades físicas, educativas, emocionales

  • El efecto probable de cualquier cambio de situación (cambio de residencia, estudios, amigos y personas con quienes se relacione)

  • Su edad, sexo, ambiente y cualquiera otra característica que el tribunal considere relevante

  • Algún daño sufrido o riesgo de sufrirlo (el maltrato y los peligros para la salud y el desarrollo)

  • Capacidad de cada progenitor, o de la persona tomada en consideración, para satisfacer sus necesidades

Desde nuestro punto de vista parece que la idea de Cillero encajaría mejor en una propuesta de modificación legal del principio del interés superior debido a que universaliza el campo de acción a todos los ámbitos que afectan a la vida de los menores (familiares, sociales, judiciales, administrativos, culturales, de salud, etc.) pues en derecho de familia la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya está marcando el camino a seguir por el justiciable al establecer unos criterios mínimos de valoración de la situación de los menores que limitan considerablemente la discrecionalidad con la que se actuaba.

En conclusión, desde la CORA queremos plantear ante los organismos competentes del Estado la necesidad de una reforma legal que integre en el concepto del “interés superior del menor” eso de la “satisfacción de sus derechos”, con el fin otorgarle obligatoriedad y efectividad cuando se tomen decisiones sobre los niños y a las niñas en cualquier ámbito de la vida que les afecte y conseguir la real aplicación de la CDN en España.


19/01/2010

Terremoto en Haití: Adopciones internacionales. Comunicado de CORA

Por: CORA

Actualización del Comunicado de CORA respecto a las peticiones de información para adoptar a niños haitianos y en relación a las noticias aparecidas en la prensa. Nota del Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño Privado de Familia (SSI/CIR)

En los últimos días están llegando, tanto a CORA como a otras entidades, multitud de ofrecimientos y peticiones de información para adoptar a los niños y niñas haitianos que han quedado huérfanos a raíz de la tragedia del pasado día 12 de enero. En este sentido hemos considerado emitir esta nota aclaratoria:

  1. Las adopciones internacionales desde España con Haití están suspendidas desde julio de 2007 dado que este país no ofrece garantías suficientes sobre la identidad de los menores y sobre la integridad de las instituciones implicadas.
  2. Además cualquier inicio de procedimientos de adopción en la situación actual va en contra de la Ley de Adopción Internacional aprobada en diciembre de 2007, que en su artículo 4.1 sobre Circunstancias que impiden o condicionan la adopción,  dice lo siguiente: No se tramitarán solicitudes de adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado en las siguientes circunstancias:
    a) Cuando el país en que el menor adoptando tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural.
  3. Una recomendación similar se recoge en el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993, ratificado y vigente en España.
  4. Las noticias aparecidas en los medios de comunicación respecto a las adopciones por parte de familias de Estados Unidos, Francia, Holanda o Luxemburgo de niños y niñas haitianos, hacen referencia a la agilización de procesos adoptivos ya iniciados por parte los ciudadanos de esos países, y por tanto se trata de la finalización de unas adopciones de menores que ya habían sido declarados adoptables con anterioridad a la catástrofe.
  5. En el caso concreto de las 7 familias españolas -4 catalanas y 3 murcianas- que acaban de recoger a sus hijos adoptivos procedentes de Haití, se trata de la culminación de unos procesos adoptivos iniciados con anterioridad al cierre y que estaban únicamente pendientes del viaje.
  6. En la situación actual de caos y emergencia humana, en CORA creemos que deben priorizarse las ayudas y asistencias in situ, canalizadas a través de las múltiples organizaciones y ONGs que desarrollan su labor en situaciones como esta. La salida de menores en acogimientos temporales debería ser considerada como una posibilidad secundaria y siempre y cuando la situación estuviera suficientemente estabilizada. En cualquier caso una iniciativa de este tipo debería estar auspiciada por organismos como UNICEF y con las debidas garantías de retorno de esos menores a su país de origen.
  7. Finalmente adjuntamos la nota emitida por el Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño Privado de Familia (SSI/CIR), muy clarificadora de como deben ser las actuaciones respecto a las adopciones internacionales en las circunstancias de la catástrofe natural de Haití

CORA, 26 de enero de 2010

Nota del SSI: "Terremoto de Haití: el caso de la adopción internacional"

Como ocurre en cada evento dramático que afecta un país, la cuestión de la adopción internacional de los niños aparece de nuevo en el contexto haitiano. Sobre este tema, el SSI/CIR recuerda en primer lugar que, de una manera general, la adopción internacional no puede tener lugar en una situación de guerra o de catástrofe natural. Estos eventos hacen imposible la verificación de la situación personal y familiar de los niños. Cualquier acción que tiene como objetivo adoptar o evacuar hacia otro país los niños víctimas del terremoto debe absolutamente ser evitada como fue el caso en el tsunami de 2004.

Sin embargo, la situación de la adopción internacional en Haití levanta una nueva problemática: ¿Qué respuesta se puede dar a las decenas de expedientes de adopción que se estaban tramitando antes del terremoto? Al día de hoy, algunos países de acogida han anunciado su intención de suspender todas las adopciones en curso, teniendo en cuenta la incapacidad actual de las autoridades haitianas de seguir los procedimientos solicitados. Sin embargo, frente al hecho de que otros países de acogida ya han previsto lanzar misiones para la evacuación de estos niños lo más rápido posible, el SSI/CIR desea recodar algunos puntos importantes.

En el contexto actual, ya es muy difícil hacer llegar ayuda de emergencia a causa de la obstrucción de las diferentes vías de comunicación y de transporte (en particular el aeropuerto de Puerto Príncipe). Movilizar las energías en un contexto de emergencia debería permitir de responder a las necesidades de la populación en su conjunto. Las iniciativas que implican una carga adicional para los auxilios sobre el terreno deberían entonces intervenir más tarde, para poder dejar la prioridad a las operaciones en curso.

En cuanto a los niños en proceso de adopción, se debe evidentemente diferenciar los niños que han sido declarados adoptables y los niños para los cuales un juicio de adopción ya ha sido pronunciado.

Para los niños para los cuales ya se ha realizado un emparentamiento y un juicio de adopción, un traslado de los mismos hacia sus familias adoptivas se podría considerar bajo las siguientes condiciones:

1°) que la identificación del niño y su localización respeten las garantías necesarias, particularmente gracias a las copias de su expediente depositadas en el país de acogida; los datos personales estén conservados de manera apropiada;

2°) que la adoptabilidad psico-social del niño (es decir su capacidad a ser adoptado) sea evaluada nuevamente tomando en cuenta el traumatismo que puede haber afectado al niño (choque emocional, heridas físicas, etc.);

3°) que esté comprobado que el expediente del niño esté completo y que el juicio de adopción haya sido pronunciado;

4°) que los representantes diplomáticos de los países de acogida concernidos estén en condiciones de poder controlar la identificación concreta, el expediente de adopción y el cuidado de los niños;

5°) que las autoridades haitianas estén debidamente informadas y participen a la finalización de las adopciones en cuestión.

En cuanto a los niños que no cumplen estas condiciones, ningún trámite que permita la aceleración de los procedimientos de adopción debe hoy ser iniciado. Tenemos que recordar que la adopción internacional en Haití es propensa a graves preocupaciones respecto a su falta de transparencia y de garantía. Debido a que los controles necesarios no pueden ser actualmente realizados, la adopción internacional tiene que ser suspendida hasta que el sistema administrativo y judicial del país sea nuevamente operacional.

Sin embargo, el SSI/CIR subraya, por un lado, que estas condiciones necesitan tiempo, lo que significa que no pueden ser realizadas en una situación de emergencia. Por otro lado, estos niños se encuentran en una situación de mucho estrés y su repentino traslado hacia un nuevo país y una nueva familia puede crear un importante impacto psicológico cuyas consecuencias son difíciles de evaluar. Según las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la evacuación de los niños o su colocación temporal en familias extranjeras son traumatizantes. Este trastorno agrava los traumatismos que los niños ya están sufriendo. En situación de emergencia, los esfuerzos de las autoridades del país concernido, de las organizaciones internacionales y de las organizaciones no gubernamentales tienen que focalizarse en una protección mínima del niño (alojamiento, comida, cuidados médicos, apoyo emocional y psicológico, educación), lo más cerca posible de su entorno habitual y de los niños o adultos que ya conoce.

Por último, el SSI/CIR pide a las autoridades de los países de acogida encargadas de la adopción internacional coordinarse entre ellas, así como con las agencias de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, con el fin de que adopten una posición común frente a esta problemática y así evitar decisiones contradictorias e iniciativas equivocadas.

Consciente de las dificultades y de los daños causados por el terremoto, el SSI/CIR expresa su simpatía a la comunidad haitiana y su comprensión a los padres en proceso de adopción. Sin embargo, pedimos a los actores de la adopción internacional que demuestren moderación y reflexión frente a esta crisis con el fin de evitar respuestas emocionales a una cuestión tan sensible como la adopción internacional de estos niños.

SSI/CIR

18 de enero de 2010